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Por unanimidad.

CS acogió protección en favor de alumno con trastorno Asperger a quien no se le renovó su matrícula en colegio de Concepción.

Para el sólo efecto que el colegio recurrido exponga formalmente a la actora la motivación en que se sustentó la medida.

23 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones Concepción, que acogió la acción de protección deducida en favor de un alumno de 8 años diagnosticado con Trastorno Asperger, quien fue notificado de la no renovación de su matrícula para el período lectivo 2018.

La recurrente estimó vulnerados la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la educación, por cuanto se priva a un niño de colegiatura para el 2018 a través de errores en el procedimiento a emplear, ya que la aplicación de toda medida disciplinaria debe ajustarse a un justo y racional procedimiento, y ser proporcional a la falta cometida, lo cual deberá estar establecido en el Reglamento Interno de Convivencia del Establecimiento con anterioridad a la adopción de la medida. Esto implica que el afectado por una medida disciplinaria debe conocer los hechos que fundamentan su aplicación, debe tener la posibilidad de defenderse y el derecho a solicitar la revisión o reconsideración de la medida. Presupuestos, los anteriores, que no verificaron en este caso, ya que nunca fue emplazada de la supuesta decisión por ningún medio de comunicación. Finalmente, concluye haciendo presente que la Superintendencia de Educación, ha señalado que los directores no podrán cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que se deriven de su situación socioeconómica o del rendimiento académico, o vinculadas ala presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio, que se presenten durante sus estudios.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que de los antecedentes del proceso, no constan elementos de juicio que permitan demostrar la existencia de una investigación sobre los hechos imputados al menos conforme al Reglamento de Convivencia del Colegio, circunstancia que evidencia una clara vulneración del debido proceso al haberse adoptado una medida sancionatoria de la mayor gravedad, como es excluir a un estudiante de la comunidad escolar, sin concederle al niños la oportunidad de formular cargos, aportar medios de prueba y procurarse en definitiva una adecuada defensa, con el objeto que la resolución que se tome, sea con pleno conocimiento de cómo se establecieron los hechos. De esta forma acoge el recurso de protección deducido, dejando sin efecto la medida de no renovación de matrícula, ordenando su inmediata reincorporación.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, pero para el sólo efecto que el colegio recurrido exponga formalmente a la actora la motivación en que se sustentó la medida de no renovación de matrícula del menor para el año 2018.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7.400-18 y de la Corte de Concepción.

 

 

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