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Se alzó suspensión.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula aprobación de acuerdo extrajudicial entre Fiscalía Nacional Económica y un agente económico bajo investigación.

Se resolvió declarar la inadmisibilidad del requerimiento y alzar la suspensión del procedimiento previamente decretada.

25 de octubre de 2018

Con fecha de hoy, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 39 letra ñ) del Decreto Ley N° 211.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en los que las empresas mineras requirentes impugnaron el acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía Nacional Económica y Tianqi Lithium Corporation.

Cabe recordar que los requirentes estimaban que el precepto impugnado infringe el debido proceso, ya que respecto a terceros legitimados no contempla una forma de notificación que les permita hacer valer sus derechos, no contempla el debido acceso a la información ni la posibilidad de objetar la evidencia, no confiere el derecho a hacer alegaciones sino solo a escuchar su parecer, no otorga una oportunidad procesal para oponerse formalmente a la solicitud de aprobación de un acuerdo extrajudicial, no permite rendir prueba, y no permite impugnar la prueba hecha valer por los interesados directos.

En su comunicado prensa, la Magistratura Constiucional aduce que se resolvió declarar la inadmisibilidad del requerimiento y alzar la suspensión del procedimiento previamente decretada, con los votos de su Presidente, Ministro señor García Pino, de la Ministra señora Brahm Barril y del Ministro señor Fernández González.

A su turno, los Ministros señores Letelier Aguilar y Pozo Silva votaron por la admisibilidad parcial, únicamente en cuanto a la frase “sin forma de juicio”, contenida en la norma impugnada y estuvieron por mantener una suspensión restringida del procedimiento.

Vea texto íntegro de la resolución.

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5412-18.

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