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Con disidencia.

Corte de Santiago declara inadmisible recurso de protección contra reglamento de objeción de conciencia para el aborto.

Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro señor Llanos, quien fue del parecer de acoger a tramitación la presente acción constitucional.

29 de octubre de 2018

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de protección presentado en contra del Presidente Sebastián Piñera y del Ministro de Salud, Emilio Santelices, por la supuesta arbitrariedad e ilegalidad en la que han incurrido con la dictación del inciso segundo del artículo 13 del Decreto Supremo que aprueba “El Reglamento Para Ejercer Objeción de Conciencia”.

Cabe recordar que en el libelo se expuso que la norma limitaría a las mujeres que se encuentren en alguno de los casos excepcionales, exclusivamente a interrumpir su embarazo en pabellón, omitiendo los otros mecanismos de interrupción de este diversos a los efectuados al interior de un pabellón -vgr, fármacos y otros- que conforme a la normativa del Ministerio de Salud, son menos lesivos a la integridad física y psíquica de las mujeres.

Y es que, adujeron  los recurrentes que el Reglamento en cuestión opta por fijar un mecanismo de interrupción del embarazo lesivo a los derechos fundamentales de las mujeres, y dispone de una revictimización y perjuicio grave a las recurrentes, y a las mujeres en general, que se encuentre en la situación excepcional.

En su resolución, la Corte de Santiago expone que no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, agregando que esta acción constitucional de protección tiene por objeto cautelar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales reconocidas a las personas, en casos concretos, no se trata de una acción popular que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido, desde que el constituyente personalizó su ejercicio, limitándolo a quienes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos, a sus mandatarios, o a quienes comparezcan determinadamente en su favor, razones por las cuales, el presente recurso, no será admitido a tramitación.

Motivos anteriores en virtud de los cuales el recurso de protección fue declarado inadmisible.

Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro señor Llanos, quien fue del parecer de acoger a tramitación la presente acción constitucional, por estimar que en la presentación se denuncian hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

 

 

 

Vea textos íntegros del recurso de protección y de la resolución de la Corte de Santiago.

 

 

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