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En forma unánime.

CS rechazó protección deducida contra la Municipalidad de Santiago por suspender autorización de expendio de bebidas alcohólicas a un restaurante.

La recurrente señaló que se vulneró el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita.

29 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por Alerce Andino Sociedad Comercial Limitada contra la Municipalidad de Santiago, debido a que ordenó la no renovación de sus patentes de alcohol.

La recurrente señaló que se vulneró el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, por cuanto al no renovarse su patente se lo priva de la posibilidad de desarrollar la única actividad económica que puede realizar. Asimismo, adujo que se conculcó el derecho de propiedad, pues ya que las patentes son de su dominio, lo que le permite venderlas, arrendarlas y transferirlas, cosa que no podrá hacer por la actuación de la recurrida.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la recurrida ha actuado con apego estricto a la normativa legal y reglamentaria que rige esta materia, pudiendo advertirse que en los actos recurridos se indica claramente el motivo o fundamento de su negativa a renovar las patentes de alcoholes de la actora, por lo que debe concluirse que dichas actuaciones no son ilegales ni arbitrarias. En efecto, en este caso no se hizo aplicable la caducidad de las patentes, sino que conforme al artículo 20 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, éstas han sido suspendidas.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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