Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó protección contra un conjunto de empresas por supuesta contaminación, descarga de vísceras en la vía pública y comercio ilegal de pescado.
El recurrente estimó infringidos el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida en contra de un conjunto de empresas por supuesta contaminación, descarga de víscera a la vía pública, ruidos molestos durante alta horas de la madrugada con motivo de carga y descarga de productos, por colapso en las vías de acceso del sector por camiones y maquinarias estacionadas, y por comercia ilegal de pescado.
La recurrente estimó infringidos el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad, por cuanto le impide gozar libremente de su propiedad en las mismas condiciones que lo hacía con anterioridad a que la recurrida comenzara a realizar obras en la zona.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que aparece que la recurrente carece de legitimación activa para accionar de protección en relación a los hechos, pues no ha acreditado ni mínimamente que la dirección que indica como su domicilio y aledaña a las empresas recurridas, efectivamente lo sea, y constituyendo la acción de protección una vía de urgencia para cautelar determinadas garantías constitucionales en favor de personas precisas y determinadas, es importante la indicación del domicilio, pues ello es lo que permite determinar si efectivamente existe vulneración al derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. En consecuencia, lo postulado por la recurrente queda sin ningún sustento serio, razón por la que no aparece vulnerado ningún statu quo vigente que amerite ser remediado mediante esta acción constitucional de urgencia.
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