Con prevención.
CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico deducido contra Tesorería General por retención de dineros embargados por cobro de multa a restaurant.
El máximo Tribunal señaló que la naturaleza propia de la acción de amparo económico determina la improcedencia para revisar lo actuado en un juicio.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo económico deducida por un restaurant contra la Tesorería General de la República por supuesta retención ilegal de dineros embargados objeto de un procedimiento de cobro de multa aplicada por infracción al Código del Trabajo.
En su sentencia, la Corte de Santiago señaló en su oportunidad que la Tesorería General ha actuado dentro del ámbito de sus competencias, de conformidad a la LOC de Administración Financiera del Estado. Por otra parte, señala que el procedimiento ejecutivo de las obligaciones tributarias, llevado a cabo por el órgano recurrido se ha enmarcado dentro de las normas legales que la regulan y tiene un carácter jurisdiccional. Agrega que, en este caso, la Tesorería instó oportunamente al recurrente a firmar un convenio, de conformidad a la Circular N° 5, con el fin de que se acogiera al beneficio en el Convenio, y éste por decisión unilateral rehusó dicha opción.
De esa forma, concluyó señalando que no se divisa de qué manera se podrían haber conculcado derechos que protege esta acción constitucional y que invoca el recurrente, pues de manera alguna se le ha impedido el ejercicio de su actividad económica lícita, además, que la celebración de convenios con la Tesorería General está sujeta a criterios generales y objetivos que se contienen en Circulares.
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