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Con suspensión.

Admiten a trámite inaplicabilidad que impugna norma referida a facultad de no perseverar del Ministerio Público que incidiría en proceso por delitos de abigeato y receptación de ganado.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a ejercer la acción penal de la víctima/querellante.

5 de noviembre de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

La disposición impugnada establece: “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”.

La gestión pendiente incide en autos penales, iniciados mediante una querella por los delitos de abigeato y receptación de ganado, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Río Negro, donde el requirente actúa como querellante.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría los derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso. Asimismo, se vulneraría el derecho del ofendido por el delito a ejercer la acción penal por cuanto, en el caso concreto, al no haberse formalizado la investigación por el Ministerio Público, el querellante se ve imposibilitado de forzar la acusación y continuar con el ejercicio de su acción penal garantizada constitucionalmente.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes. En el caso que se declare admisible, corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5450-18.

 

 

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