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En forma unánime.

CS rechazó protecciones respecto del Contralor General de la República por imponer nueva exigencia ante solicitud de patente para explotar máquinas de habilidad y destreza.

El dictamen Nº 92.308 busca estandarizar el criterio de las municipalidades a la hora de conceder o denegar las patentes comerciales.

5 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó las acciones de protección deducidas contra el Contralor General de la República, Jorge Bermúdez Soto, por considerar ilegal y arbitrario el dictamen Nº 92.308, de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual se instruyó a los municipios que a la hora de resolver solicitudes  de  patentes   para explotar máquinas de habilidad y destreza, y con la finalidad de verificar que las máquinas objeto de la solicitud no desarrollen juegos de azar, deben consultar el catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos de Juego.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que no existe norma alguna que permita al órgano llamado a resolver este tipo de controversias mutar, modificar o variar oficiosamente la naturaleza de la acción libremente elegida por los justiciables, por lo que, discrepando con el proceder del tribunal de primer grado, corresponde analizar la procedencia de la pretensión de los recurrentes en consideración a la vía por ellos seleccionada, es decir como el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales.

Y es que lo cuestionado consiste en la calificación hecha por la Superintendencia respecto de máquinas que se encontraban en funcionamiento, operación y explotación de manera previa a la confección del catastro que allí se indica, mientras que, por el contrario, el dictamen Nº 92.308 busca estandarizar el criterio de las municipalidades a la hora de conceder o denegar las patentes comerciales que habiliten la futura explotación de máquinas de habilidad o destreza, circunstancia temporal que marca una irresoluble diferencia entre ambas situaciones de hecho.

Por lo anterior, se revocó la sentencia impugnada y se rechazaron los recursos de protección acumulados en todas sus partes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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