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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Caja de Compensación por descuento arbitrario de crédito social en liquidación mensual de pensionada.

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

5 de noviembre de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra de una Caja de Compensación que realizó un descuento a la liquidación mensual de una pensionada por supuesta contratación de crédito y/o préstamo CCAF.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó que la compañía recurrida ha actuado conforme a un mandato legal, que la obligaba a descontar de la pensión la cuota respectiva del crédito social que la recurrente había solicitado a la Caja de Compensación a la que se encontraba afiliada.

Por su parte, en su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 16 de la ley N° 19.539 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente, por medio de las entidades pagadoras de pensiones, los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio en la especie resultaba improcedente, considerando el extenso lapso, más de tres años, sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio del derecho de la Caja acreedora para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios y del afiliado de ejercer las defensas correspondientes.

Así, aduce que de no acoger la acción la Caja de Compensación recurrida obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas, como tampoco esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en aquellos casos en que la persona se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo.

De esta forma, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida, ordenando la abstención de seguir descontando en razón del crédito social y que se reembolsen los montos indebidamente descontados, sin perjuicio del derecho de la Caja acreedora a perseguir el cobro por la vía judicial pertinente.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Concepción.

 

 

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