Con disidencia.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar.

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 1 inciso tercero, 171 y 485, todos del Código del Trabajo.
La primera disposición impugnada señala, en síntesis, que a los funcionarios públicos se sujetarán a las normas del Código del Trabajo en aquellas materias que no se encuentren reguladas en sus respectivos estatutos. Por su parte, el segundo precepto impugnado regula el despido indirecto o autodespido. Finalmente, la tercera disposición se refiere al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, en los que la Municipalidad de Alto del Carmen es demanda por vulneración de derechos fundamentales laborales, con ocasión de un autodespido de funcionaria suplente
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