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Por unanimidad.

Corte de Iquique acoge nulidad laboral contra sentencia que estimó injustificado despido de minero que dio positivo por consumo de cocaína.

La Corte de Iquique sostuvo que se incurrió en la causal de nulidad invocada, prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

6 de noviembre de 2018

En forma unánime, la Corte de Iquique acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que declara injustificado el despido y ordena el pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes.

En su sentencia, la Corte de Iquique sostuvo que se configura en la sentencia impugnada la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto al ponderar los antecedentes probatorios, la sentencia de aleja de los principios lógicos, en especial el de razón suficiente. Así, señala que la obligación de control del consumo de alcohol y drogas no sólo se encuentra establecida a nivel contractual, sino que ellas son la especificación de un deber más amplio que se encuentra establecida en un rango legal y reglamentario, constituyendo un límite infranqueable al momento de establecer una justificación de una específica decisión jurisdiccional. De esta forma, el incumplimiento de la obligación que fluye de la relación contractual, y que en este caso se expresa en dar positivo para la presencia en el organismo del trabajador de uno de los componentes de la cocaína no puede sino ser considerado grave. 

En relación a lo anterior, la sentencia señala que el principio de razón suficiente debe ser apreciado en función a la justificación de la decisión que toma el órgano jurisdiccional. Así, los elementos que configuran la justificación de una decisión para la apreciación de la gravedad del incumplimiento, no sólo concurren los aspectos fácticos del caso, sino que también los aspectos o elementos normativos que determinan la extensión de una determinada obligación emanada del vínculo jurídico laboral.

De esa manera, la Corte de Iquique concluye expresando que resulta plenamente establecido que el actor incurrió en la causal de término de la relación laboral que se refiere el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, dado que el resultado del examen da cuenta del consumo una sustancia que es compuesto de la cocaína, sin que se justifique tal circunstancia, prohibición que se encuentra expresamente regulada en su contrato de trabajo y en el Reglamento de Seguridad Minera. La gravedad del incumplimiento establecido se encuentra dada por la función del trabajador, lo que importa riesgos laborales que deben ser controlados, pudiendo configurarse como una grave transgresión a la ejecución diligente y segura que debe hacerse de todo contrato. Por lo que concurren en la especie, los requisitos que se exigen para la concurrencia de causal de término de la relación laboral.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Iquique Rol N° 104-18.

 

 

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