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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a Departamento de Extranjería pronunciarse sobre solicitud de nacionalización.

El Tribunal de alzada ordena al Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública emitir derechamente pronunciamiento conforme a derecho, en un plazo prudente.

6 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior emitir pronunciamiento sobre solicitud de nacionalización presentada por ciudadano de origen libanés, en 2011.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida, por lo que ordenó al jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública "emitir derechamente pronunciamiento conforme a derecho, en un plazo prudente, sobre la solicitud de Carta de Nacionalización iniciado por el recurrente en abril del año 2011.
La sentencia sostiene que determinado que en la especie no ha existido un acto administrativo decisorio de la solicitud de nacionalización cursada, debe necesariamente atenderse a la falta de pronunciamiento, por aproximadamente siete años, de la petición de nacionalización cursada.
La resolución agrega que al particular, la recurrida ha fundado el actual archivo de los antecedentes en que existirían cuatro causas penales por materias de carácter tributario y aduanero iniciadas contra el recurrente ante los Juzgados de Garantía de Iquique; sin embargo, y no obstante encontrarse acreditado que finalmente no existió reproche penal contra el imputado por las mismas, lo realmente relevante es que tales argumentos son propios y fundantes de un eventual rechazo de la solicitud, no de un archivo de los antecedentes, por lo que no permiten fundar razonablemente el motivo por el que se adoptó la decisión de archivo.
A continuación, el fallo señala que adicionalmente, lo argumentado por el abogado de la parte recurrida ante estrados, respecto que al aportar nuevos antecedentes sobre la licitud de las conductas comerciales del recurrente podría desarchivarse el procedimiento administrativo para darle curso, resulta inconsecuente con sus propias actuaciones previas, o más bien la falta de las mismas, ya que del propio contenido del informe se explicita que una de las etapas del procedimiento administrativo para resolver la solicitud consiste en solicitar antecedentes adicionales, de ser necesario, para resolver el requerimiento, no constando en el procedimiento administrativo que efectivamente se haya solicitado al recurrente aclarar cualquier duda que la recurrida tuviera sobre la licitud de sus actividades comerciales, optando por archivar el procedimiento, resolución que no se condice ni con el lato tiempo de tramitación de la petición, ni con la diligencia exhibida por la peticionaria, quien solicitó insistentemente pronunciamiento ante diversos órganos administrativos, ni con el fundamento jurídico que se invoca para motivarlo, del artículo 3°, N°5 del Decreto Supremo 5142 de 1960, lo que permite concluir que el acto en cuestión del archivo de los antecedentes, sin haber adoptado un pronunciamiento de fondo sobre lo pedido, resulta claramente arbitrario.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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