Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS decreta absolución de condenados por actos no sancionados por el Código Penal.

El máximo Tribunal acogió la acción judicial al establecer que la sentencia impugnada se dictó con infracción de ley, al condenar a los cuatro acusados por estar en posesión de aparato que sirve para falsificar tarjetas de crédito o débito.

Por Redacción·08 de noviembre de 2018·2 min de lectura
CS decreta absolución de condenados por actos no sancionados por el Código Penal.
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En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de nulidad y decretó la absolución de condenados por el supuesto delito tentado de uso fraudulento de tarjeta de crédito, tras ser sorprendidos con un skimmer en su poder, aparato que no se logró demostrar que fue utilizado en la comisión o preparación de algún ilícito.

La sentencia sostiene que en la especie, se sorprende a los acusados cuando se desplazan en un vehículo portando un artefacto que sirve para falsificar tarjetas de crédito o débito, sin embargo, no se tuvo por cierto ninguna acción directa y objetivamente idónea para afectar o siquiera poner en riesgo el bien jurídico protegido en el artículo 5 de la Ley N° 20.009, sea que se considere como tal la fe pública, el orden público económico o el patrimonio del tarjetahabiente afectado, desde que tales artefactos igualmente pueden ser utilizados para otros fines y sin que la ley haya buscado sancionar su mero porte o posesión, como si lo hace con otros objetos y sustancias en los cuales precisamente el tipo penal utiliza verbos rectores que no están presentes en el citado artículo 5°, como el de tener, poseer, transportar, etc.

La resolución agrega que sin perjuicio que como antes se explicó, se presentó en la especie un indicio de la comisión del delito objeto del requerimiento que habilitaba a los policías para controlar la identidad de los acusados, una vez llevado a cabo este procedimiento no se constató ni tampoco se tuvo por demostrada la ejecución de alguna acción o actividad concreta que permitiera vincular directamente el porte del señalado artefacto con un plan para falsificar posteriormente tarjetas de crédito o débito y defraudar a terceros, como lo sería el iniciar su instalación o haberlo ya adosado a un cajero automático a la espera que éste sea usado por un tarjetahabiente. Se carece, entonces, de evidencias que permitan tener por acreditado un comienzo o principio de ejecución del delito por hechos directos, de modo que las exigencias del artículo 7° del Código Penal no se hallan presentes en la especie.

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