Diario Constitucional

Con voto en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incide en un procedimiento sobre reclamación tributaria.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, seguidos ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

Por Redacción·09 de noviembre de 2018·5 min de lectura
TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incide en un procedimiento sobre reclamación tributaria.
Referencial

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, seguidos ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que la requirente reclamó contra dos liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que en las sentencias en las sentencias Roles N° 1373, 1873 y 3116, ha declarado que el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil infringe la garantía de igualdad ante la ley procesal, recogida en los números 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política, dado que –discriminatoriamente- niega a unos justiciables, por sólo quedar afectos a procedimientos previstos en leyes especiales, el mismo recurso de interés general del cual disponen todos quienes están sujetos a los que contempla el Código de Procedimiento Civil. Se dijo, asimismo, que no se advierte claramente una finalidad intrínsecamente legítima en el precepto cuestionado, al impedir que los fallos recaídos en los juicios regidos por leyes especiales puedan ser objeto de casación por las causales anotadas: Ningún fundamento racional aparece en la citada restricción y no se divisa la razón para privar al litigante de un juicio determinado del mismo derecho que le asiste a cualquier otro en la generalidad de los asuntos, como tampoco aparece esa justificación en el caso de autos. Tanto como se consideró que dicha norma quebranta el derecho a un juicio justo y racional, al privar al afectado -por una sentencia que reclama viciada- del instrumento naturalmente llamado a corregir el vicio, amén de no contemplar otra vía de impugnación suficientemente idónea que asegure un debido proceso y la concesión de tutela judicial efectiva.

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