Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad inaplicabilidad de norma que establece que reclamo ante negativa del Conservador de Bienes Raíces se resolverá por escrito y sin más trámite.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Talca.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces.
El precepto impugnado establece: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Talca, deducido por la requirente en contra de resolución dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Linares, que ordena cancelar el título de dominio de una sociedad inmobiliaria y de inversiones en base al artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces.
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