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Primera sala.

Impugnan ante el TC norma que considera las remuneraciones pagadas al cónyuge como renta líquida imponible.

El requirente estimada vulneradas la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al debido proceso y a la igual repartición de los tributos, entre otras.

12 de noviembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 33, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El precepto impugnado dispone: “Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas. 1° Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada: b) Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años”.

La gestión pendiente incide en autos tributarios, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio, conocida actualmente por la Corte Suprema vía recurso de casación en el fondo.

La requirente estima que el precepto impugnado supone una presunción de derecho de fraude o mala fe, ya que no permite ni autoriza la deducción de las remuneraciones pagadas al cónyuge que efectivamente preste servicios personales al contribuyente, infringiendo así la garantía constitucional de igualdad ante la ley, al debido proceso, a la igual repartición de los tributos y a la no afectación de los derechos en su esencia ni impedir el libre ejercicio de los mismos.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5599-18.

 

 

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