Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que regula forma especial de notificación en el caso de impuesto territorial.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivo, seguidos ante el 30° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 171 inciso cuarto del Código Tributario.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa, que además de los lugares indicados en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante el 30° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación, en los que la requirente solicitó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
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Segunda sala.
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