Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a distribuidora pagar facturas adeudadas a procesadora de frutos.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, que dio lugar a la acción judicial deducida, tras establecer el incumplimiento de contratos de compraventa suscritos por las partes.

16 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda presentada por la empresa Procesadora de Frutas Secas S.A. en contra de la sociedad comercial Nuttyfrut Ltda., por facturas impagas por el monto total de $10.806.633.
La sentencia de primera instancia sostiene que con la documental acompañada por la demandante, relacionada en el motivo tercero, y no siendo un hecho controvertido por la demandada, se tiene por acreditada la relación contractual existente entre las partes, relativa a una serie de contratos de compraventa de mercaderías, así como la obligación de la demandada de pagar a la actora, en virtud de dichos contratos, la suma de $10.806.633.
La resolución confirmada agrega que siendo la única alegación de la demandada, que la suma cuyo cobro se intenta por esta vía se encuentra totalmente pagada a través de una serie de cheques, esta no concurrió a estrados a rendir prueba alguna tendiente a acreditar el pago de los montos consignados en las facturas, obligaciones surgidas de los contratos de compraventa de mercaderías acordados por las partes.
A continuación el fallo señala que en consecuencia, establecida la existencia de la obligación de la empresa demandada, en orden a pagar las facturas referidas en el considerando tercero, ésta no acreditó haber pagado en tiempo y forma las mismas, correspondiéndole el onus probandi en este sentido, por lo que necesario será, en definitiva, acceder a las pretensiones de la actora, tal como se señalará en lo resolutivo de la presente sentencia.
Por tanto, concluye: I. Que, se acoge la demanda de fojas 16 y siguientes, condenándose a la demandada al pago de la suma de $10.806.633, más intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables, los que se devengarán desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo. II. Que, se condena en costas a la demandada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

 

RELACIONADOS
*CS rechazó protección contra TGR y Universidad de Chile por retener de devolución de impuestos pago de crédito universitario adeudado por egresado de derecho…
*CS revocó sentencia y acoge amparo contra Juzgado de Letras de Limache que solicitó arresto por no pago de deudas previsionales a representante legal que cesó en su cargo…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *