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Por unanimidad.

Cs confirma sentencia que rechazó protección contra Ejército de Chile por supuesto acoso laboral.

El recurrente estimó infringidos el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona, y la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

19 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica, que rechazó la acción de protección deducida en contra del Ejército de Chile por amenazas al recurrente y su familia por parte del personal de la institución recurrida. Así como se ha iniciado una persecución laboral en su contra con motivo de la denuncia que realizó del personal militar, por abuso de poder, falta de disciplina, amenazas y otros.

El recurrente estimó infringido el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona, y la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte se Arica indicó en su oportunidad que si bien la recurrida reconoce que los funcionarios, expresaron que “le podía ocurrir un accidente”, indica que ésta se realizó en un contexto distinto al indicado por el recurrente, sin constituir una amenaza, el cual dice relación con la falta de autorización del recurrente para salir en horario de trabajo a revisar la denuncia que efectúo a la Contraloría Regional, no cubriéndole el seguro de trayecto, por esta falta de autorización. Por lo que no existe, apunta la sentencia, acerca de una posible amenaza. Asimismo, agrega respecto de las supuestas amenazas en la vía pública a la cónyuge del recurrente, no existen antecedentes que respalden tal acusación.

Enseguida, respecto de los supuestos hostigamientos laborales, no existe antecedentes que acrediten tal situación acompañados a la presente acción constitucional, además de existir, según los propios dichos del recurrente una investigación ante la Contraloría General de Arica. Finalmente, señala que respecto de la supuesta agresión física que habría sufrido la hoja del recurrente, existe, un proceso en actual tramitación, no siendo el presente recurso de protección la vía idónea para efectuar tal reclamación.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros se la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Arica.

 

 

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