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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma cancelación de registro de corredora de bolsa.

El Tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Magnus en contra del órgano fiscalizador.

20 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que canceló la inscripción de la sociedad Magnus Agentes de Valores S.A. del registro de corredores de bolsa y agentes de valores.
La sentencia sostiene que en cuanto a legalidad del procedimiento sancionatorio conducido por la CMF, cabe señalar que la medida de cancelación de registro adoptada por la reclamada mediante Resolución Exenta N°1083, no obedece a un procedimiento administrativo sancionatorio, sino que corresponde a una medida correctiva establecida en la Ley de Mercado de Valores, que procede cuando concurren los supuestos por ella regulados, como ha ocurrido en estos autos.
La resolución agrega que en consecuencia, resultaba aplicable en la especie el artículo 36 letra d) de la Ley de Mercado de Valores, N° 18.045, que establece: ‘La inscripción de un corredor de bolsa o de un agente de valores podrá ser cancelada o suspendida hasta por el plazo máximo de un año, cuando la Superintendencia mediante resolución fundada y previa audiencia del afectado así lo determine. En todo caso, la referida cancelación, o suspensión sólo procederá por haber incurrido el corredor o agente en algunas de las siguientes causales: d) Dejar de desempeñar la función de corredor o agente activo por más de un año'.
A continuación, el fallo señala que no podría haberse aplicado al caso el Decreto Ley N° 3538, por cuanto, éste es aplicable a los procedimientos sancionatorios instruidos por la CMF por infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas; así como el incumplimiento de instrucciones o circulares. En tanto, la cancelación de la inscripción de Magnus en el Registro, obedeció a una medida de carácter correctivo, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°18.045.
Por último, concluye que en estas condiciones, queda claro que la Resolución Exenta N°1.083, de 27 de marzo de 2018, que canceló la inscripción de la reclamante en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de la CMF; y Resolución Exenta N°1.566, de 26 de abril de 2018, que rechazó la reposición deducida en contra de la anterior, fueron dictadas por la autoridad recurrida, consta de motivación y fundamento legal, ha sido pronunciada en virtud de una facultad legal, otorgada precisamente a la Comisión para el Mercado Financiero, dado el incumplimiento de parte de la Magnus al no acreditar los requisitos exigidos para su mantención en el citado Registro.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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