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"Fue desvinculado por la causal del artículo 161 número 1".

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de director de escuela de adultos.

El Tribunal acogió la demanda subsidiaria deducida por el docente que fue desvinculado del establecimiento el 28 de febrero de 2017.

21 de noviembre de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de director de Centro Educativo de Adultos de Cerro Navia, dependiente de la Fundación Paula Jaraquemada Alquizar.
La sentencia sostiene que en cuanto a la acción subsidiaria por despido injustificado e inexistente, cabe destacar, que conforme a la carta de despido enviada al actor, éste fue desvinculado por la causal del artículo 161 número 1 inciso segundo del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: ‘Racionalización de la Fundación que hace indispensable modificar el cuerpo de trabajo de este órgano en el Centro en el cual Ud. se desempeñaba'.
La resolución agrega que lo primero a tener presente, es que no existe la causal del artículo 161 número 1 inciso segundo del Código del Trabajo. En efecto, el artículo 161 no contempla numerales. Por otra parte, contempla dos causales de despido: la del inciso primero, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio; y la del inciso segundo desahucio escrito del empleador.
A continuación, el fallo señala que es así que se ignora cuál de las dos causales es la invocada por el empleador. Lo anterior, por cuanto si bien el fundamento indicado en la carta de despido resulta propio de la causal de necesidades de la empresa, el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo dirigido a la Dirección del Trabajo, señala como causal de despido el desahucio escrito del empleador.
Añade que a su vez, aun de considerarse que la causal de despido invocada es la de necesidades de la empresa, la carta de despido no explica en qué consiste el proceso de racionalización, ni tampoco cómo dicho proceso hace necesaria la separación de funciones del actor.
Afirma que por otra parte, en la contestación de la demanda, la demandada se limita a solicitar el rechazo de la misma, en especial el recargo del 50% solicitado en ella, sin justificar de modo alguno el despido del actor.
Por tanto, concluye que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado e inexistente, interpuesta por trabajador en contra de su ex empleadora, solo en cuanto se declara lo siguiente:

I. Que el despido del actor es injustificado, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo.
II. Que en virtud de lo anterior la demandada adeuda al actor la siguiente indemnización:
– $5.761.753, por recargo legal del 30%, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
III. Que la suma antes señalada deberá ser reajustada y devengará intereses en conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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