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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda de laboratorio contra corporación municipal por facturas impagas.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago, que ordenó al municipio pagar $2.326.569 a la demandante.

23 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por la empresa Laboratorios Penta Farmacéutica de Chile S.A. en contra de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención a Menores por deuda impaga de medicamentos.
La sentencia de primera instancia sostiene que con el mérito de las facturas referidas en la letra a) del N°1 del motivo 6° (custodia N°7073-2016), allegadas al proceso por la demandante, se encuentra acreditada en autos la existencia de los contratos de compraventa de medicamentos vendidos por el actor a la demandada entre los meses de marzo a julio de 2010, los cuales se entienden fueron perfeccionados a través de la emisión de las mencionadas facturas, conforme lo dispuesto en los artículos 149 y 160 del Código de Comercio, en relación con lo previsto en los artículos 130 y 139 del mismo texto, en las que constan haber las partes convenido tanto en el precio como en la calidad y cantidad de las especies vendidas, entendiéndose que ellas quedaron irrevocablemente aceptadas, ya que no hay constancia en autos de que la demandada hubiera formulado reclamo alguno en contra de su contenido, dentro de los 8 días siguientes a su recepción, lo cual consta en las respectivas facturas.
La resolución confirmada agrega que la conclusión anterior se encuentra corroborada, además, por los distintos correos electrónicos allegados a fojas 42 siguientes enviados entre el actor Laboratorios Penta Farmacéutica Chile S.A. y la Corporación Municipal de Conchalí, en los que se alude a deudas de arrastre de años anteriores, pendiente de pagar por parte de la demandada y en los cuales ésta manifiesta su intención inequívoca de solucionar dicha deuda.
Por último, concluye que establecida la existencia de la obligación contenida en las facturas aludidas, correspondía a la demandada acreditar el pago de éstas, conforme la regla del onus probandi, carga procesal que no cumplió, en razón de lo cual se la tendrá por insolutas y se acogerá la demanda, condenando a la demandada al pago de $2.326.569, que corresponde al total del precio, IVA incluido, de las mercaderías vendidas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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