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En fallo unánime.

CS rechaza demanda contra el Fisco por construcción de camino y puente en San Clemente.

El máximo Tribunal confirmó la resolución impugnada, dicta por la Corte de Apelaciones de Talca, que desestimó la acción al no acreditarse los daños alegados.

23 de noviembre de 2018

En fallo unánime, La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco por los supuestos daños provocados en terrenos de interés minero, por la construcción de camino y puente en el sector Los Maitenes de la comuna de San Clemente, Séptima Región.
La sentencia sostiene que el examen del recurso, permite advertir que éste discurre exclusivamente sobre la pretensión de asentar hechos, variando aquellos establecidos por los jueces del fondo. Respecto del punto, la recurrente y la demandada en su momento, rindieron sus probanzas en juicio, a efectos de exponer sus planteamientos, mismos que culminaron con la dictación de la sentencia de que se trata, a la que se arribó del mérito del proceso y sin que la parte que pretende la nulidad de fondo, haya denunciado una afectación de las leyes reguladoras de la prueba.
La resolución agrega que según se consigna en el fundamento 3°, la sentencia recurrida, confirma el rechazo de la demanda de autos por no haberse acreditado los daños en que ella se funda, hecho que no puede ser modificado a través de las normas invocadas, razón por la cual, el arbitrio en estudio no puede prosperar.
A continuación, el fallo señala que el recurso se formula sobre la base de hechos que, a juicio del recurrente, estarían probados, contrariando los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores, pretendiendo que sea esta Corte la que establezca hechos diversos. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un arbitrio de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley.
Añade que en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, realizando un escrutinio respecto de la correcta aplicación de la ley a los hechos soberanamente asentados por los magistrados a cargo de la instancia; supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte o asentar, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuestión que no ocurre en el caso de autos.
Por último, concluye que tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, las sentencias se elaboran fijando hechos sobre la base de la prueba rendida; prueba que debe ser analizada por el tribunal de la instancia de acuerdo a normas que le indican los parámetros de valoración. A los hechos así establecidos se les debe aplicar la ley para solucionar el conflicto, y es justamente esta labor de aplicación de ley la que puede ser revisada por un tribunal de casación.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, Corte de Santiago y de primera instancia.

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