Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma que establece interrupción y suspensión del plazo de prescripción de la acción penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, continuador del Sexto Juzgado del Crimen de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él”, contenido en el artículo 96 del Código Penal.
El precepto impugnado establece: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, continuador del Sexto Juzgado del Crimen de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de protección, en los que el requirente se encuentra imputado en calidad de autor por delito tributario.
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