En fallo unánime.
CS acoge unificación de jurisprudencia por despido de trabajador sin enterar cotizaciones previsionales.
El máximo Tribunal estableció que en la especie corresponde aplicar sanción al empleador.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado a trabajador, quien fue desvinculado de la empresa Transportes Jaime Tapia Arancibia EIRL sin enterar sus cotizaciones previsionales.
La sentencia sostiene que además, el mismo cuerpo legal al determinar el nuevo sistema de pensiones, el de las Administradoras de Fondos de Pensiones o de capitalización individual, en su artículo 19 estipula que: ‘Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas'. El inciso 2° de la misma disposición agrega: ‘Para este efecto, el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo'.
La resolución agrega que como se puede advertir, la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, que es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija.
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