"Fue desvinculado por la causal del artículo 161 número 1".
Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de director de escuela de adultos.
El Tribunal acogió la demanda subsidiaria deducida por el docente que fue desvinculado del establecimiento el 28 de febrero de 2017.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de director de Centro Educativo de Adultos de Cerro Navia, dependiente de la Fundación Paula Jaraquemada Alquizar.
La sentencia sostiene que en cuanto a la acción subsidiaria por despido injustificado e inexistente, cabe destacar, que conforme a la carta de despido enviada al actor, éste fue desvinculado por la causal del artículo 161 número 1 inciso segundo del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: ‘Racionalización de la Fundación que hace indispensable modificar el cuerpo de trabajo de este órgano en el Centro en el cual Ud. se desempeñaba'.
La resolución agrega que lo primero a tener presente, es que no existe la causal del artículo 161 número 1 inciso segundo del Código del Trabajo. En efecto, el artículo 161 no contempla numerales. Por otra parte, contempla dos causales de despido: la del inciso primero, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio; y la del inciso segundo desahucio escrito del empleador.
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