Se infringió garantía de no discriminación.
Juzgado del Trabajo de Chillán acoge tutela laboral contra Municipalidad de Chillán deducida por un profesor que fue despedido en razón de su homosexualidad.
La sentencia sostiene que el actor fue víctima de acoso laboral y que sufrió discriminación, la cual alcanzó un punto culmine con su despido.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido y dio lugar a la indemnización por acoso laboral e indemnización de perjuicios, de un profesor contra la Municipalidad de Chillán, rechazando en el mismo acto la indemnización por lucro cesante y por enfermedad profesional solicitadas, como asimismo la excepción de caducidad deducida por la denunciada.
La sentencia sostiene que se puede concluir que existen indicios suficientes de la vulneración a los derechos fundamentales denunciada, ya que en cuanto al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, la integridad síquica del actor se vio afectada, toda vez que el acoso laboral, plenamente acreditado con las conductas descritas, solo puede encuadrarse de este modo, de que era objeto por parte del Jefe de UTP afectaron directamente el estado anímico, y, en consecuencia la siquis del actor, derivando en un perjuicio directo en su situación personal y laboral, generando una patología que se aprecia de larga duración en el tiempo.
Finalmente, el fallo señala que se ha infringido la garantía de no discriminación, pues no solo se ha acreditado que existía una denostación pública, constante y gratuita contra el actor por el solo hecho de su orientación sexual, sino que además ésta fue constante en el tiempo y tuvo su punto culmine con el hecho del despido.
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