Se ordenó pagar indemnización por daño moral.
Primer Juzgado del Trabajo de Santiago acogió tutela en favor de abogada por no pago de bono de gestión como represalia por su actuación como testigo en juicio contra empleadora.
El Tribunal declaró que el daño moral se produce desde el momento en que la justificación dada para el no pago de un emolumento es ambigua y no queda demostrada.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por una abogada por no pago de sus bonos correspondiente, alegando que dicho bono por presunto cumplimiento del plan de gestión de la empresa, no contiene condiciones objetivas y no dependen del desempeño de los trabajadores.
En su sentencia, el Tribunal indicó que a lo largo de la vida laboral de la actora, ésta cumplió con los objetivos individuales que fueron convenidos en los planes anuales de trabajo y obtuvo la bonificación pertinente, y en el transcurso del año 2017, la retroalimentación con la que contaba le permitía vislumbrar que también lo conseguiría o, al menos, satisfaría las exigencias individuales. En ese orden de cosas, si bien a principios de octubre del mismo año cambió su jefatura directa, tal modificación no importó una alteración en su plan anual de gestión, de modo que debía observar las mismas exigencias que, a mediados de año, aparecían cumplidas. Siguiendo con esta línea, la circunstancia de que, alrededor de 5 meses después de la retroalimentación, sus cifras bajen a un punto que le impida acceder al bono, ocurriendo, en el intertanto, su declaración como testigo en un juicio de tutela laboral y, teniendo en cuenta que tanto sus superiores jerárquicos como sus subordinados obtuvieron ese estipendio, se presentan las condiciones del artículo 493 del Código del Trabajo. Así las cosas, la actora ha proporcionado indicios suficientes de vulneración de la garantía de indemnidad.
Luego, señala que se ha declarado que la denunciada no ha demostrado que la actora no devengó el bono de gestión, se estimará que ésta cumplió con las condiciones para su pago y, ante la falta de elementos para cuantificarlo, se determinará su cuantía en la suma señalada en la demanda, cálculo que no fue cuestionado en la contestación. En relación con el daño moral, cabe indicar que éste fue demostrado. Tal como se asentó, la actora debió ser atendida por profesionales del área de la psiquiatría a propósito de las dificultades surgidas con el no pago del bono de gestión, siendo su estado de embarazo una condición que tornó sus dolencias en una situación compleja de abordar. No obsta a la determinación de que la vulneración de garantías constitucionales provocó daño moral a la trabajadora, el que no se hayan calificado sus malestares como enfermedad profesional, pues se trata de cuestiones diferentes. En efecto, el daño moral se produce desde el momento en que la justificación dada para el no pago de un emolumento es ambigua y no queda demostrada, generando en la actora la sospecha de que es una forma de castigo por su declaración como testigo en un juicio seguido en contra de su empleadora, lo que le produce un trastorno adaptativo mixto y neurosis laboral diagnosticados médicamente.
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