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En fallo unánime.

CS ordena a dueño de bulldog indemnizar a víctima atacada por el perro.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en septiembre pasado.

28 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al propietario de perro bulldog a pagar una indemnización por concepto de daño moral de $250.000 a demandante, quien sufrió lesiones en brazo derecho por el ataque del animal en junio de 2013, en la comuna de Lo Espejo.
La sentencia sostiene que sobre la base de los hechos transcritos queda en evidencia que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales asentados en el fallo y en cuya virtud se ha resuelto la litis. Sin embargo, la determinación de los hechos de la causa compete a los jueces del fondo, y efectuada correctamente dicha labor en atención a las probanzas aportadas, resultan inmodificables conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado, de manera eficiente, contravención a las leyes reguladoras de la prueba a los efectos de alterar el sustrato fáctico que ha servido de sustento a la decisión y sustituirlo por uno que se avenga con las pretensiones jurídicas del recurrente.
La resolución agrega que sobre este punto en particular cabe señalar que, revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido.
Por último, concluye que en esta línea de razonamiento, si el recurso de casación en el fondo se hace descansar en supuestos de hecho que no están establecidos en la causa, y que difieren de los asentados por los jueces del fondo que son inamovibles para este tribunal de casación, no cabe sino concluir que el mismo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

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