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En fallo dividido.

CS ordena a Fonasa y hospital de Talcahuano tratar enfermedad neurodegenerativa de niño de 3 años.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció que la negativa a otorgar el tratamiento requerido, vulnera el derecho a la vida del infante.

30 de noviembre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud y al Hospital Las Higueras adquirir y administrar el medicamento Spinraza a niño de poco más de 3 años de edad, que padece atrofia muscular espinal tipo II (AME).
La sentencia sostiene que se constata la falta de racionalidad, plausibilidad e ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, pues ha negado el financiamiento de un fármaco basado en razones de índole presupuestario, sin considerar su obligación como garante de la vida e integridad física y psíquica del niño  y de su obligación de velar por el más alto estándar de salud de aquél, según lo mandata la Convención. Más aún, cuando en el caso que nos convoca, está en serio peligro la vida del niño, toda vez que la enfermedad que padece es una ‘enfermedad neurodegenerativa que afecta las neuronas motoras del asta anterior de la médula espinal y constituye la segunda causa de enfermedad autosómica recesiva después de la fibrosis quística. Es la causa genética más frecuente de mortalidad en lactantes', tal como lo reconoce la propia directora del establecimiento de salud recurrido.
La resolución confirmada agrega que el acto también deviene en arbitrario toda vez que para fundar la negativa se recurre a razones que no fueron debidamente acreditadas, tal es el caso de una supuesta falta de evidencia científica respecto al beneficio terapéutico lo que no es efectivo por los antecedentes ya razonados en el considerando octavo y noveno.
Por último, concluye que en el contexto ya descrito la negativa a proporcionar un fármaco único, para el tratamiento de la patología que presenta el niño reviste caracteres de arbitrario y conculca la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, puesto que en la práctica se niega el acceso a un medicamento necesario para la sobre vida del niño.
Decisión se adoptó con los votos en contra del ministro Prado y el abogado integrante Pierry, quienes señalan que resulta incontestable que el monto a que asciende tal prestación es muy significativo y cabe razonablemente asumir, por ende, que compromete el presupuesto y financiamiento de las entidades que habrán de prestarlo. Adicionalmente, los estudios clínicos que existen acerca de este medicamento no aseguran la curación de la enfermedad en forma objetiva y permanente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la  Corte Suprema y Corte de Concepción. 

 

 

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