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Se identificaba con perfiles falsos o pseudónimos.

En España: 67 años de prisión a un hombre por corromper a más de 30 menores y abusar sexualmente de cuatro.

El órgano judicial de primera instancia autorizó la intervención de las comunicaciones telefónicas del acusado, cuestión que legitima ahora la Audiencia Provincial revisada la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

30 de noviembre de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón condenó a un hombre a 67 años de prisión por 32 delitos de corrupción de menores, cuatro delitos de abuso sexual a niñas y un delito de exhibicionismo y provocación sexual.
Recoge la sentencia que durante el año 2013, este vecino de Benicasim contactó por Internet a través de un perfil en la red social Tuenti y Whatsapp con más de 365 niñas, a las que “con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, ofreció dinero, regalos u otras prebendas a cambio de sexo”.
Con cuatro de ellas, con las que llegó a quedar, mantuvo relaciones sexuales por las que pagó entre 30 y 100 euros. Las menores tenían en el momento de los hechos entre 12 y 17 años.
El condenado, de 40 años y nacionalidad italiana, que se identificaba con perfiles falsos o pseudónimos, concretó citas con más de 30 niñas, aunque la mayoría de ellas no acudieron al encuentro. A algunas de ellas les pidió, además, que le enviaran fotos sin ropa y a una de ellas le envió una foto de contenido sexual.
De las menores con las que concertó citas, llegó a quedar con cuatro, de entre 14 y 16 años, con las que mantuvo relaciones sexuales hasta en tríos a cambio de dinero o regalos como ropa o teléfonos móviles.
Las niñas, que durante las conversaciones previas a las citas sexuales manifestaron al hombre los problemas económicos por los que estaban pasando sus respectivas familias, han necesitado tratamiento psicológico tras los encuentros.
La sentencia establece que no podrá comunicarse ni acercarse a ninguna de estas cuatro víctimas de abusos sexuales y deberá indemnizar con 20.000 euros a tres de ellas, después de que la cuarta menor renunció a la compensación.
A continuación, el Tribunal sostiene que “no podían prestar consentimiento válido, pues no eran conscientes de las consecuencias que se derivaban de sus actos, y eran especialmente vulnerables atendidas sus circunstancias personales. Estos hechos les han afectado negativamente en su evolución”.
El órgano judicial de primera instancia autorizó la intervención de las comunicaciones telefónicas del acusado, cuestión que legitima ahora la Audiencia Provincial revisada la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Entiende que esta intervención “fue correctamente sopesada, y motivada, con sustento adecuado en los fuertes indicios de delito que resultaban de las conversaciones de Tuenti”.

 

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