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Primera sala.

Impugnan ante el TC normas que limitan excepciones en juicio ejecutivo laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

30 de noviembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 470 y el inciso final del artículo 473 del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones, pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. Por su parte, el segundo precepto impugnado dispone: “En lo demás, se aplicarán las reglas contenidas en los artículos 467, 468, 469; inciso primero del artículo 470, e incisos segundo y tercero del artículo 471”.

La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que se tramita la ejecución de una sentencia en que la Municipalidad de Quilicura, la requirente, fue condenada por despido injustificado y nulidad del despido en su calidad de demandada solidaria.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que se le priva del derecho a defensa y de su oportunidad de oponerse a la ejecución. Asimismo, considera que se vulnera el derecho de propiedad, pues la imposibilidad de hacer valer la excepción de nulidad de la obligación afecta significativamente su patrimonio.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5706-18.

 

 

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