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No es un cargo de exclusiva confianza.

CGR determina que cargo de Jefe de Subdepartamento tiene la calidad jurídica de empleo de carrera en Servicio de Evaluación Ambiental.

Se consideró expresamente como directivo de carrera a la aludida plaza de Jefe de Subdepartamento.

3 de diciembre de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)- que determinara si el cargo de Jefe de Subdepartamento, grado 4 de la E.U.S., de ese servicio, ocupado actualmente por la persona que se indica, quien fue traspasado y encasillado en aquel desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), corresponde a una plaza de carrera o de exclusiva confianza, pues sostiene que acorde al artículo 7° de la Ley N° 18.834 debería considerarse como de esta última categoría, ya que dicha plaza supera en dos grados a los Directores Regionales. Además, consulta sobre la aplicación del artículo 88 de ese cuerpo legal.

Al respecto, el ente contralor recuerda –en primer término- que de conformidad con el artículo 49 de la Ley N° 18.575, la ley podrá otorgar a determinados empleos la calidad de cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.

Añade que, acorde al artículo 9° de la Ley N° 18.834, el grado o nivel remuneratorio asignado a un empleo, dice relación con la importancia de la función que le corresponderá desarrollar al funcionario que ocupe la respectiva plaza, por lo que el grado o nivel remuneratorio es el elemento que determina el nivel jerárquico del mismo (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 63.197, de 2004 y 18.082, de 2011, entre otros).

Luego, en lo que respecta a la calidad jurídica previa del cargo en cuestión en la CONAMA y a la situación actual de dicha plaza en el SEA, atendido que aquel organismo fue suprimido de pleno derecho a partir del 1 de octubre de 2010, la Contraloría General señala que de la normativa aplicable para el caso en estudio, es posible apreciar que ella ordenó traspasar a los funcionarios titulares de planta desde la CONAMA al SEA “sin solución de continuidad, manteniendo la calidad jurídica y el mismo grado que tenían a la fecha de traspaso”, estableciendo la autoridad correspondiente, en ese ámbito, los cargos de exclusiva confianza y de carrera, en razón de lo cual mediante el D.F.L. N° 4 de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, fijó la planta del SEA y contempló en dicho servicio, consideró expresamente como directivo de carrera a la aludida plaza de Jefe de Subdepartamento, manteniendo así la calidad que dicho cargo tenía antes en la CONAMA.

Sin embargo, el órgano contralor aclara que no afecta a tal determinación lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 18.834, en orden a que tal empleo posee actualmente un grado mayor que los directores regionales del SEA, pues ella se adoptó en el marco del mandato legal dispuesto a través de la Ley N° 20.417.

En efecto, el dictamen concluye que, en armonía con la habilitación legal para determinar los distintos aspectos ya detallados, el aludido D.F.L. N° 4, de 2010, estableció que el mencionado cargo de Jefe de Subdepartamento mantuviera la calidad jurídica de cargo de carrera en el SEA, situación que constituye una válida excepción a la regla general contenida en el artículo 7° del Estatuto Administrativo.

Finalmente, en materia de compatibilidad el inciso final del artículo 88 de la Ley N° 18.834 señala que “Los nombramientos en calidad de suplente o a contrata que se efectúen en otra institución, requerirán que el funcionario cuente con la aprobación del jefe superior de la institución en la cual ocupa un cargo como titular”, norma aplicable a dicho Servicio en la medida que se den los presupuestos de esa disposición.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 28.890 de 2018.

 

 

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* CS estableció que respecto a los cargos de exclusiva confianza los funcionarios que los detentan se mantienen en sus puestos sólo mientras cuenten con ella…

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