Diario Constitucional

Municipalidad de la Cisterna.

CGR determina que no existen irregularidades en el cese de funciones de un médico que no cumplió con obligación de rendir satisfactoriamente el EUNACOM.

El fuero gremial del artículo 25 de la ley Nº 19.296 no impide el término de servicios como médico, dispuesto por mandato legal.

Por Redacción·03 de diciembre de 2018·3 min de lectura
CGR determina que no existen irregularidades en el cese de funciones de un médico que no cumplió con obligación de rendir satisfactoriamente el EUNACOM.
Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una ex profesional funcionaria de la Municipalidad de La Cisterna- sobre si existe preeminencia de las disposiciones de la ley N° 20.261 sobre el fuero gremial previsto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.

Al respecto, el ente contralor señala que el artículo 1° de la ley N° 20.261 establece como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6° de la ley N° 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento. Añade que las instituciones señaladas sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen.

Asimismo, el órgano contralor consigna que el artículo 7° de la ley N° 20.816, publicada en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2015, establece que los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014 se encuentren desarrollando cargos en calidad de contratados conforme al artículo 14 de la ley N° 19.378, “o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud, sin contar con el” EUNACOM, “podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años” desde la señalada fecha de publicación. Su inciso segundo dispone que dentro del período anotado, “los médicos cirujanos deberán aprobar” el EUNACOM, “de conformidad a lo que establece la ley N° 20.261 y su reglamento”, añadiendo que transcurrido “dicho plazo, de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos”.

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