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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.

10 de diciembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 162 inciso quinto, oración final, e incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la nulidad del despido cuando existieren cotizaciones previsionales impagas.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los que un trabajador demandó a la requirente por despido injustificado y nulidad del despido.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se le aplica una sanción desproporcionada, puesto que supone una operación virtualmente automática, lo que restringe las atribuciones de los Tribunales de Justicia en lo que dice relación con el ámbito sancionatorio; como asimismo, el que sea posible que el mecanismo sancionatorio continúe operando de manera ilimitada en el tiempo, sin consideración alguna al hecho de que no se está desarrollando ya trabajo alguno. Asimismo, considera que vulneran el derecho de propiedad, pues permiten disponer arbitrariamente de su patrimonio al obligarlo a soportar una sanción pecuniaria que no guarda relación alguna con la conducta a que se la asocia, carece de justificación suficiente y se acrecienta en el tiempo sin límite alguno.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5747-18.

 

 

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