Con disidencia.
TC acogió requerimientos que impugnaron Reglamento sobre objeción de conciencia de aborto en tres causales.
La sentencia definitiva será expedida y notificada a más tardar el 18 de enero del año 2019, dentro de los plazos que establece la LOCTC.

El Tribunal Constitucional acogió los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por un grupo de Senadores y Diputados respecto del artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo Nº 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario.
Al efecto, cabe recordar que los requirentes expresaron en síntesis que la norma en cuestión limita el ejercicio de la objeción de conciencia, toda vez que queda prohibido su ejercicio respecto de “prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atención de pabellón”.
De ese modo, se adujo que la norma objeto de reproche vulneraría una serie de garantías constitucionales, entre las que se encuentran la autonomía de los cuerpos intermedios; la libertad de conciencia; la igualdad ante la ley; el acceso a la salud; así como el deber de reserva legal.
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