Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad de norma que exige consignación previa para reclamar contra resolución de la Superintendencia de Salud.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 113, inciso cuarto, segunda parte, del DFL N° 1, del Ministerio de Salud, del año 2005, en relación con el artículo 121 N° 11, del mismo texto legal, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
El precepto impugnado establece: “Para reclamar contra resoluciones que impongan multas, deberá consignarse, previamente, en la cuenta del tribunal, una cantidad igual al veinte por ciento del monto de dicha multa, que no podrá exceder de cinco unidades tributarias mensuales, conforme al valor de éstas a la fecha de la resolución reclamada, la que será aplicada en beneficio fiscal si se declara inadmisible o se rechaza el recurso. En los demás casos, la consignación será equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, vigentes a la fecha de la resolución reclamada, destinándose también a beneficio fiscal, en caso de inadmisibilidad o rechazo del recurso”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Santiago, en que la Clínica recurrente impugna una resolución final que dio por agotada la vía administrativa en que la Superintendencia de Salud declaró que no corresponde que el prestador de salud exija, como garantía de pago de las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, antes de que se llevara a cabo una prestación de salud.
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