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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales que afectaría al Banco Estado.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso.

12 de diciembre de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo y el artículo 4° inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso por recurso de nulidad, en los que el Banco del Estado de Chile, requirente, fue denunciado por vulneración de derechos con ocasión del despido por una trabajadora.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se le impone una sanción a pesar de ser una empresa del Estado y no un privado, con los consecuentes efectos sobre los terceros que contratan con ella.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5695-18.

 

 

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