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Desestimó recurso de casación interpuesto por el acusado.

TS de España confirmó la pena de seis meses de prisión a un hombre que interrumpió una misa con consignas en favor del aborto.

El fallo concluyó manifestado que la sentencia impugnada no ha vulnerado la libertad de expresión.

12 de diciembre de 2018

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación y confirmó la condena a seis meses de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos impuesta a un hombre que interrumpió, junto a otras personas, una misa en la iglesia Sant Pere de Banyoles (Girona) en 2014 con gritos a favor del aborto, exhibió una pancarta en el altar con el slogan “fuera rosarios de nuestros ovarios” y arrojó pasquines.

En su sentencia, el máximo Tribunal español indicó que las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales. Lo anterior no ocurrió en este caso, pues eligió para llevar a cabo su acción el interior de una Iglesia, lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica, delante del altar, durante la celebración de una misa dominical y en un momento en que los feligreses se encontraban recogidos en oración. Así, es evidente que con su acción el acusado interrumpió unos minutos la ceremonia religiosa, perturbando el acto, y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa. Por tanto, cometió su acción por la vía de hecho y que se extralimitó en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión al violentar de formar arbitraria e injustificada el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto que garantiza el artículo 16.1 de la Constitución.

De esa forma, el fallo concluyó manifestado que la sentencia impugnada no ha vulnerado la libertad de expresión, reunión y manifestación del acusado, porque su condena penal no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica por su postura ante la reforma de la Ley del aborto que fue propugnada por el entonces Ministro de Justicia, sino en el modo, tiempo y lugar en que la manifestó externa y públicamente en los términos que han sido descritos, extralimitándose en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando sin ninguna necesidad social imperiosa el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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