Hechos no se vinculan con violaciones establecidas en la sentencia.
Corte IDH desestimó solicitud de medidas provisionales en favor de la víctima del caso «Galindo Cárdenas Vs. Perú».
Sin embargo, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho de la persona mencionada a través de los mecanismos internos existentes para ello.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) rechazó la solicitud de medidas provisionales presentada por la víctima en el caso “Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú”.
Cabe recordar que el caso se relaciona con la detención ilegal de Luis Galindo Cárdenas, acaecida en octubre de 1994 en el cuartel militar de Yanac, donde permaneció al menos 30 días y fue sometido a un procedimiento en aplicación de la Ley de Arrepentimiento. Por ello, en sentencia dictada el 2 de octubre de 2015 la Corte IDH condenó a Perú por vulnerar sus derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales y a la protección judicial.
La solicitud presentada se basaba en una eventual denuncia penal en su contra, por supuestamente haber efectuado una denuncia falsa contra dos personas, uno de ellos abogado y socio de un estudio jurídico, por los delitos de usurpación agravada y otros.
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