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En fallo unánime.

CS ordena a municipios de los ríos pagar bono de reconocimiento profesional a sicopedagogas.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de los municipios de Puerto Montt, Calbuco, Frutillar, Hualaihué y Maullín al suspender el pago de la asignación a las trabajadoras.

13 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra de los directores de educación de municipalidades de la Región de Los Lagos, por el no pago de bono de reconocimiento profesional a sicopedagogas.
La sentencia sostiene que cabe tener presente que no existe real controversia entre quienes han intervenido en el presente recurso en torno a que las recurrentes tienen derecho a la referida asignación. Lo ratificó así el jefe del Centro en el informe que evacuara, ocasión en que se manifestó de acuerdo con las recurrentes y atribuyó al acto de ese origen -que motivó la suspensión del pago de la asignación-, un carácter meramente informativo.
La resolución agrega que en el mismo sentido se manifestó la Contraloría General de la República, la que, informando a la Corte, refirió un dictamen por el cual estima que la labor docente que realizan las recurrentes satisface el requisito de afinidad que prevé la Ley N°20.158.
Las municipalidades recurridas, en tanto, se escudan en el instructivo que habrían recibido del jefe del Centro, sin adherir a la interpretación restrictiva que en éste se daba al señalado requisito de afinidad.
A continuación, el fallo señala que la conducta de las recurridas importa un trato discriminatorio a las recurrentes, en cuanto las somete a exigencias no previstas para el caso en que se están aplicando, y las priva de remuneraciones que les pertenecen, vulnerando así la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad que les aseguran los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Añade que las recurrentes tienen derecho al pago de la asignación en cuestión, en la medida, naturalmente, que satisfagan las demás exigencias previstas para acceder a ella. Pero, como el presente arbitrio no tiene fines declarativos, sino que constituye una cautela de urgencia, se dispondrán medidas protectoras coherentes con esa naturaleza y lo aquí razonado, como se decidirá, sin perjuicio de los demás derechos que pudieren corresponder a las actoras.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de diecisiete de mayo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En consecuencia, se acoge el recurso de protección deducido y, en su lugar, se dispone que las recurridas pagarán a los recurrentes la asignación en cuestión desde noviembre de 2017, en las condiciones que se venía pagando hasta antes de la suspensión de su pago, sin perjuicio de otros derechos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y Corte de Puerto Montt.

 

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