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En fallo unánime.

CS rechaza demanda por infracción a libre de competencia en servicios de enfermería.

El máximo Tribunal rechazó la acción judicial presentada por la empresa de servicios de enfermería Padre Hurtado Limitada en contra de dos ex funcionarias que crearon en 2015, Agua Viva Limitada.

14 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por competencia desleal presentada por empresa de servicios de enfermería en contra ex empleadas.
La sentencia sostiene que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
La resolución agrega que de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no cumple los requisitos previamente expresados, pues se limita a desarrollar la infracción al artículo 3 de la Ley N°20.169, pero no contiene ninguna explicación acerca de cómo se produjo la conculcación de las restantes normas cuya vulneración acusa -necesaria para modificar los hechos establecidos por aquellos en que sustenta la conculcación de fondo-, de modo que la impugnación carece del estándar de fundamentación mínimo que resulta exigible respecto de un recurso de derecho estricto, como el presente; defecto en su interposición que lleva a concluir que el deducido deberá ser declarado inadmisible.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaCorte de Santiago y primera instancia

 

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