En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena a isapre dar cobertura a fijación de prótesis.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la isapre al otorgar una cobertura menor a la pactada.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la isapre Consalud S.A. por afiliado que requirió la implantación y fijación de una prótesis en muñeca fracturada, en hospital de Coyhaique.
La sentencia sostiene que a la luz de las definiciones que se han citado, en opinión de esta Corte, el instrumental de fijación de muñeca (consistente en tornillos y placas) implantado al recurrente de autos corresponde precisamente a un dispositivo médico implantable, destinado a corregir quirúrgicamente la estructura ósea de la muñeca afectada para que pueda fijarse de manera normal y que la deformidad disminuya con el paso del tiempo y la propia maduración ósea, precisamente mediante la utilización de estos sistemas metálicos.
Agrega que de lo anterior se sigue que la actuación que se reprocha a la Isapre Consalud ha de calificarse como ilegal y arbitraria al estimarlo, erradamente, como prótesis y órtesis, actuación que ha vulnerado la garantía consagrada en el numeral N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política que protege al recurrente, pues le ha significado otorgarle una cobertura menor a la que correspondía según su plan pactado con la Isapre recurrida.
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