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Permitidos por la norma chilena.

Juzgado Civil de Santiago confirma multa a empresa sanitaria por superar niveles de minerales en agua potable.

El Tribunal confirmó la sanción aplicada a la empresa por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Por Redacción·13 de diciembre de 2018·2 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago confirma multa a empresa sanitaria por superar niveles de minerales en agua potable.
Referencial

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 110 UTA aplicada a la empresa sanitaria Aguas del Valle S.A., por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por superar los niveles de fierro y manganeso en el agua potable, permitidos por la norma chilena en el suministro de agua potable, en octubre de 2015, en la localidad de Sotaquí, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo.

La sentencia sostiene que la reclamante ha reconocido que durante los días 23 a 26 de octubre de 2015, la distribución de agua potable de la localidad de Sotaquí se vio afectada por la presencia de fierro y manganeso en valores que superan el máximo permitido por la Norma técnica exigible Nch 409/2005. Lo anterior, importa una deficiencia en la calidad del servicio, respecto de los parámetros de calidad de agua potable, debiendo haber adoptado la reclamante todos los medios de contención necesarios para asegurar la calidad del servicio, por haber fallado la fuente principal.

La resolución agrega que el artículo 35 del D.F.L. MOP N° 382/1988 establece que el prestador debe garantizar la calidad y continuidad de los servicios, pudiendo eximirse de responsabilidad solamente acreditando un evento de fuerza mayor. En el caso de autos, lo alegado por la reclamante no puede entenderse como un hecho irresistible e imposible de prever, ya que la presencia de fierro y manganeso en el agua de la fuente secundaria no era una situación desconocida para el prestador, de ahí, que debería haber adoptado las medidas necesarias tendientes a cumplir con los parámetros que la norma Nch 409/2005 exige. Atendido lo razonado precedentemente, la situación alegada por el reclamante no podrá prosperar.

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