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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida en favor de un pastor expulsado de la Iglesia Bautista por encubrir abusos sexuales.

Ninguna entidad u organismo de Iglesia queda exenta del control jurisdiccional de los actos que en su interior se cometan, ejecuten o celebren.

17 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó la acción de protección deducida por un pastor bautista que fue suspendido y luego expulsado de la Iglesia Bautista, por encubrir el abuso sexual cometido por otro pastor a su hija, con resultado de paternidad incestuosa.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó, primeramente, que ninguna entidad u organismo de Iglesia queda exenta del control jurisdiccional de los actos que en su interior se cometan, se ejecuten o se celebren. Decidir lo contrario, sería otorgar a las Iglesias, cualquiera sea su origen, creencias o denominación, un fuero judicial que ninguna ley les ha concedido y asignarles una situación de privilegio que atentaría contra el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación frente a cualquier otra organización que no siendo de carácter religioso se forme y constituya para los fines que la ley permite, esto es, para realizar actividades que no sean contrarias a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.

Enseguida, el fallo señala que existe un Reglamento, un Manual de Procedimientos y un Código de Ética de la Unión Nacional de Pastores Bautistas de Chile, como también estatutos de constitución de la Unión de Iglesias Evangélicas Bautistas de Chile que deben ser respetados por quienes profesan la religión bautista más aún por quienes detentan la calidad de pastores, caso en el que se encuentra el recurrente, apareciendo que este último incurrió en incumplimiento de la disciplina y procedimiento previamente establecido, por lo que no puede estimar que la decisión de expulsión en su contra sea ilegal.

Luego, se expone que la sanción disciplinaria no es arbitraria, por cuanto no aparece que hubiere sido dictada por un mero capricho de las autoridades, sino que queda en evidencia que al recurrente se le dio la oportunidad de seguir perteneciendo a la Iglesia Bautista Betania, luego de cumplir la disciplina de nueve meses bajo las condiciones fijadas, y fue él quien no dio cumplimiento a éstas.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24.468-18 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 2.558-18.

 

 

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