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Con voto en contra.

Corte Suprema acogió unificación de jurisprudencia y reiteró que empleadores no pueden descontar de indemnización por años de servicios aportes al seguro de cesantía en caso de despido injustificado

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Chevesich, quien fue de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

20 de diciembre de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación al fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, desestimando la restitución de la suma descontada a los demandantes por aporte del empleador al seguro de cesantía y confirmando el resto de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado deducida por dos trabajadores en contra de Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que de manera sostenida ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Por tanto, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728.

De esa manera, el fallo concluyó manifestando que yerran los sentenciadores de la Corte de Santiago al concluir que es procedente descontar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el monto aportado por el empleador a la cuenta individual de cesantía cuando el despido es declarado injustificado, pues tal descuento sólo procede cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo. Por tanto, el recurso de nulidad planteado por la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración del artículo 13 de la Ley N° 19.728, debió ser rechazado.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que se rechaza el recurso de nulidad y, en consecuencia, que la sentencia de base, en tal aspecto, por tanto, no es nula.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Chevesich, quien fue de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, ya sea que fue la primitivamente esgrimida, o es aquella que por ley deba entenderse como de término de la relación laboral, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, pero aumentada en un 30%; por lo mismo, la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata. Por tanto, es correcta la interpretación que sobre la materia asumió la sentencia impugnada.

 

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