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En fallo unánime.

CS rechaza nulidad y confirma fallo que condenó a militar (r) por cohecho.

El máximo Tribunal rechazó la acción judicial deducida, tras descartar infracción a las normas del debido proceso en la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Santiago.

20 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a Víctor Federico Lizárraga Arias a cumplir cinco penas de 41 días de presidio, al pago de cinco multas de $600.000 cada una, y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, como autor de cinco delitos reiterados de cohecho, ilícitos perpetrados en 2007 y 2008.
La sentencia sostiene que en este caso, no se ha acreditado una vulneración sustancial al debido proceso de modo alguno, puesto que el contenido de la formalización permitió poner sobre aviso al acusado y su apoderado del período que sería abarcado por la investigación y durante el cual el Ministerio Público consideraba que se habían girado cheques en favor de Pak Lee, permitiéndoles de ese modo llevar adelante adecuadamente su defensa. Concordantemente, lo que el inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal proscribe es que la acusación se refiera a hechos y personas no incluidos en la formalización de la investigación, defecto que en la especie no se observa como se ha razonado, lo que conduce al rechazo de este primer motivo de esta causal.
Asimismo, el máximo Tribunal estableció que no hubo infracción de ley en la determinación de la sanción a aplicar en el caso. Que frente a tal panorama, entonces, sólo resta determinar cuál precepto debe calificarse como la norma penal más favorable, habiendo acertadamente resuelto la sentencia impugnada que ello correspondía a la primera disposición, dada la menor penalidad asignada al autor, afirma el fallo sobre este punto.
Por último, concluye que no está de más recordar que a la misma solución, por razones análogas, ha arribado esta Corte en la causa Rol N° 4975-04 de 17 de octubre de 2006, frente a la alegación de que el artículo 10 N° 2 letra e) de la Ley N° 19.738 publicada el 19 de junio de 2001, derogó tácitamente el delito de fraude aduanero haciéndolo desaparecer en los términos del artículo 179 letra e) de la Ordenanza de Aduanas. También, así en las sentencias dictadas en las causas Rol N° 5-05 de 28 de septiembre de 2006, Rol N° 1564-06 de 9 de abril de 2007, Rol N° 227-07 de 18 de abril de 2007, Rol N° 2420-08 de 8 de octubre de 2008, Rol N° 8121-08 de 18 de marzo de 2010 y Rol Nº 1308-09 de 7 de diciembre de 2010.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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