Diario Constitucional

Opinión.

La propiedad indígena.

Los autores sostienen que el reconocimiento expreso dentro de las leyes de fondo de la Nación es un gran avance dentro de la materia.

Por Redacción·19 de diciembre de 2018·2 min de lectura
La propiedad indígena.
Referencial

Recientemente, los abogados argentinos Rafael Osudar y Mariano Viola publicaron un artículo sobre la propiedad (comunitaria) indígena.

Los autores comienzan explicando que se está ante la regulación de un derecho constitucional otorgado a las comunidades indígenas que es inalienable, propio, que les pertenece y preexiste por ser descendientes de los primeros pobladores que habitaron la República Argentina. Pero a diferencia del derecho real de dominio que es absoluto, conservando el titular la mayor cantidad de facultades, la propiedad indígena no es enajenable ni transmisible ni susceptible de gravámenes ni embargos.

De este modo, señalan que la propiedad comunitaria aborigen tiene vedada la facultad de disposición. La prohibición de enajenar implica que la comunidad indígena, titular de la propiedad, no puede transmitirla a nadie ni a otras comunidades ni a un miembro en particular de uno de ellas bajo ningún título de transmisión.

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