Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acoge protección contra Registro Civil por rechazo de solicitud de posesión efectiva debido a que causante no fue reconocido como hijo natural por su madre.
La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y acogió la acción de protección deducida en contra del Registro Civil de la Región del Bío Bío por rechazar la solicitud de posesión efectiva presentada por los primos del causante, debido a no ser, este último, reconocido como hijo natural por su madre de acuerdo con la ley vigente a la época de su nacimiento, por lo que no se habría generado el vínculo jurídico de parentesco necesario que lo una con sus herederos.
El recurrente estimó haberse vulnerado la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la negativa del Servicio de Registro Civil E identificación a conceder la posesión efectiva del causante, se funda en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la ley N° 19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como “reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto”, fue establecido por primera vez por la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegitimo demandar alimentos. Después fue trasladado al artículo 280 del Código Civil y, finalmente la ley N° 10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural y, hoy, con la Ley de Filiación, simplemente de hijo.
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Por unanimidad.
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