Diario Constitucional

Se deberán arbitrar medidas para cumplimiento a la regulación.

CGR se pronuncia sobre diversos aspectos de jornada y feriado de funcionario militar.

El dictamen concluye que resulta improcedente reducir el ciclo de descanso en proporción a aquellos días del ciclo de trabajo en que se hizo uso de vacaciones.

Por Redacción·26 de diciembre de 2018·5 min de lectura
CGR se pronuncia sobre diversos aspectos de jornada y feriado de funcionario militar.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del asesor prevencionista de riesgos del Cuerpo Militar del Trabajo en la obra “Construcción camino Vicuña-Yendegaia-sector Caleta 2 de Mayo-Cordillera Darwin, etapa X Región de Magallanes y Antártica Chilena”, en torno a diversos aspectos de su jornada y feriado.

Al respecto, el ente contralor recuerda que sus resoluciones exentas Nos 4.783, de 2012 y 5.732, de 2016, autorizaron al Comandante de Ingenieros del Ejército y Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo, por el lapso que en cada caso se señala, para establecer un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo de 40 días de labores por 20 días de descanso, de conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo y la jurisprudencia administrativa que allí se indica.

En cuanto al derecho a días de descanso por los días domingos y festivos laborados durante su turno, según lo establecido en la citada resolución exenta, la Contraloría General manifiesta que la autorización de que se trata solo resulta necesaria en el caso de no ser posible distribuir la jornada en los términos que se dispone en los incisos previos del citado artículo 38, facultad que es ejercida tratándose de funcionarios públicos regidos por el código laboral, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el dictamen No 44.971, de 2002, de este origen, entre otros.

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